Convención Domínico-Americana 1907 (2 de 2)


Tras la guerra civil que sufrió la República Dominicana durante los procesos de los gobiernos provisionales desde 1899 hasta 1905, esta tuvo su finalidad a finales de 1904, gracias a las propuestas del representante estadounidense A. C. Sillingran. En el país primaron las negociaciones entre el gobierno nacional por la deuda pública, la cual se firmaría bajo una convención que influyera un empréstito de 20 millones de dólares. Esto es de acuerdo con la Enciclopedia Ilustrada de la República Dominicana (EDUPROGRESO, 2003).

De acuerdo con José Chez Checo y Mu-Kien Adriana Sang Ben, en su libro “Historia de la Cámara de Diputados”, durante el gobierno dirigido por el presidente Carlos Morales Languasco en diciembre de 1905, el país se enfrentaba bajo problemas económicos principalmente con la deuda externa, lo que provocó que el presidente Roosevelt convidara al gobierno norteamericano un “Modus Vivendi” (pp. 94-95).

Esto significa que la aplicación de este acuerdo determinaba el respaldo integral por parte del gobierno estadounidense el cual obtendría a cargo de todas las rentas aduaneras del país, las cuales alcanzaban un 45%. Este sería entregado a la nación dominicana para cubrir las necesidades y conflictos sociales y un 55% sería destinado al pago de la deuda pública, lo que resultaría beneficioso para ambas naciones.

Aunque la votación para aprobar la convención fue acalorada, el resultado final fue de 17 votos a favor y 7 en contra.

Extracto Convención Firma Entre el Gobierno de la República Dominicana y de Estados Unidos en febrero de 1907.

El gobierno dominicano, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, los ciudadanos: Emiliano Tejera; Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Federico Velásquez H y el gobierno de los Estados Unidos, representado por Thomas C. Dawson, Ministro residente y Cónsul General de los Estados Unidos en la República Dominicana, han convenido lo siguiente:

1°. El presidente de los Estados Unidos nombrará un Receptor General de las Aduanas dominicanas que en unión de los receptores auxiliares y otros empleados de la Receptoría, libremente nombrará al Presidente de los Estados Unidos, percibirá todos los derechos de Aduana que se recauden en las diferentes Aduanas de la República Dominicana hasta que se queden pagados o retirados todos y cada uno de los bonos emitidos por el gobierno dominicano. Dicho Receptor general aplicará las sumas recaudadas como sigue: Primero, al pago de gastos de Receptoría; segundo, al pago de interés de dichos bonos; tercero, al pago de las cantidades anuales señaladas para la amortización de dichos bonos; cuarto, la compra y cancelación o retiro y cancelación de cualesquiera de dichos bonos; quinto, el remanente será entregado al gobierno dominicano.

La manera de distribuir las recaudaciones ordinarias o las rentas, a fin de darles la aplicación que anteriormente se dispone será lo siguiente:

Los gastos de receptoría según se vayan causando. La cantidad que se señale al Receptor general y a sus ayudantes para gastos de recaudación de las rentas no excederá del cinco por ciento de estas, a menos que se convenga otra cosa entre ambos gobiernos.

El día primero de cada mes neutral, el Receptor hará entrega de la suma de $100,000 al Agente del empréstito, y el remanente de la recaudación del mes próximo precedente será entregado al gobierno dominicano o destinando al fondo de amortización para la compra o redención de los bonos, según disponga el gobierno dominicano.

Es entendido en el caso de que las rentas de Aduanas recaudadas por el Receptor general excedan en cualquier año la suma de $3,000,000 la mitad se destinará al fondo de amortización para la redención de los bonos.

2°. El gobierno dominicano dispondrá, por medio de una ley, que el pago de todos los derechos de aduana se haga por el Receptor y sus auxiliares.

3°. Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá ser aumentada, sino mediante un acuerdo previo entre el gobierno dominicano y los Estados Unidos.

4°.El Receptor general rendirá cuentas mensualmente a la Contaduría general de la República Dominicana y al Departamento de Estado de Estados Unidos.

5°.Este convenio comenzará a regir una vez aprobado por el Congreso de la República Dominicana y el Senado de los Estados Unidos.

Hecho en cuatro originales, dos en idioma inglés y dos en castellano, firmados por los representantes de las Altas partes contratantes en la ciudad de Santo Domingo a los ocho días del mes de febrero del año del Señor de 1907. Firmados: Emiliano Tejera, Federico Velásquez H., Thomas C. Dawson.

Extraído de: Enciclopedia Ilustrada de la República Dominicana (pp.204, Tomo VII). Editorial: EDUPROGRESO (2003). Impreso en Colombia.


Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*