Impuestos – Justicia tributaria desde la visión mexicana y su perspectiva económica. Parte IV.

Impuestos medidos desde la economía


Para lograr los objetivos planteados en la parte introductoria, planteado desde el inicio de esta serie que, aunque suenen ambiciosos es perfectamente posible alcanzarlo, y para lo cual es importante iniciar con el planteamiento de cómo surge la panorámica del nacimiento de los impuestos, y específicamente el anhelo de que estos logren su proporcionalidad y equidad, para que la materia económica impregne a dichos ideales y que así sea más justa la carga tributaria para todos.

Para ello, es importante plantear la problemática y que se refleja muy cotidianamente en cuanto a qué es lo justo pagar para considerar que un impuesto no es ruinoso y excesivo, tema base, de continuo debate entre los estudiosos del Derecho. Para observarlo más claramente es importante plantear la problemática que surge entre dos sujetos, uno que, por ejemplo, tal como lo plantea BALTIERRA DE YÁÑEZ (1988) donde:

“uno tiene un ingreso de veinte mil pesos, y otro de doscientos millones de pesos. La regla de progresividad se limita a indicar que el segundo pague más, pero sin precisar qué tanto. Si el impuesto del primero es de cinco mil pesos, y el del segundo de seis mil pesos, ya es superior la carga, aunque podría pensarse que no lo es tanto, como es superior el ingreso, aunque ya no correspondería a la suprema corte, sino al legislador, precisar el impuesto adecuado para el segundo ingreso. Para el Poder Judicial bastará con que el impuesto para el mayor ingreso sea superior que para el de menor ingreso. En el caso del ejemplo, será siempre opinable el impuesto adecuado para el ingreso de doscientos millones. ¿En qué momento se alcanza la equidad y cuándo se rebasa, cometiendo una injusticia para el contribuyente que percibe el ingreso superior? ¿A los cincuenta millones, a los cien millones, a los ciento cincuenta millones, etc.?»[1]

Aparte, la autora sugiere que los economistas, en su intento de dar respuesta a esta clase de situaciones, y utilizando la llamada Ley del Decrecimiento de la Utilidad Marginal, se remiten a los aspectos meramente teóricos aritméticos “que aparentemente van más allá de lo necesario para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad…, donde según ella no establecen una regla aritmética exacta sino una orientación” por lo que han sido considerados como normas de derecho programático (presupuestar).

Al respecto y en aras de profundizar en un tema que está poco explorado por los estudiosos de la materia fiscal, por referirse a dos conceptos, el de proporcionalidad y equidad, en contraparte, con la perspectiva económica, que si bien es cierto, pudieran parecer disímbolos lo fiscal y lo económico, ya que, el primero se refiere esencialmente a de dónde el legislador va a realizar la previsión de la conceptualización de los componentes del gasto público, para así imponer en ley las fuentes de riqueza más apropiadas para sufragar dicho gasto público, y la perspectiva de cómo este, administrativamente, se va a canalizar en el bienestar de la población gobernada. Mientras que el aspecto económico ofrece un panorama diferente, usualmente tergiversado, porque lo ven los fiscalistas como una posibilidad de ingresos presupuestales.

Según SEVILLA,

“…la ley de la utilidad marginal decreciente es una ley económica que establece que el consumo de un bien proporciona menor utilidad adicional cuanto más se consume (manteniendo el consumo de los otros bienes constante). Se produce una valoración decreciente de un bien a medida que se consume una nueva unidad de ese bien.”.[2].

En otras palabras, a medida que un bien se sigue produciendo y consumiendo más, su valor va disminuyendo.

La perspectiva de la congruencia entre las fuentes de riqueza a gravar y el enfoque de la canalización del gasto público, tiene que ver con la idea romántica de los gobernantes de proporcionarle a sus gobernados un mayor nivel de bienestar, sin embargo, dicha idea se vuelve utópica porque los propios gobernados son los que resienten las cargas tributarias, entonces, ¿cómo se puede lograr la justicia distributiva de la aportación del gasto?

Observando cómo funciona la ley de la utilidad marginal decreciente o ley de los rendimientos marginales decrecientes que según TANSINI y otros, que refleja lo anteriormente expresado, más técnicamente dicho, establece que si algunos factores de producción son fijos y se aumenta el uso de un factor variable, los incrementos resultantes de la producción llegará un momento en que serán cada vez menores[3]. Ellos hablan de factores, ¿cuáles factores? En Economía para el estudio de dicha ley (y otras similares) se consideran siempre dos perspectivas, la del productor y la del consumidor, por supuesto, cada una tiene su análisis separadamente, pero que suele terminar en algún punto una intersección entre ellas. Así pues, por una parte, considerando la circunstancia del productor, esto es más notorio, puesto que, por ejemplo:

Si teniendo un espacio de terreno de una hectárea, y se tienen en ella tres trabajadores, ellos producirán del total del 100% del terreno, aproximadamente un 33% cada uno, si consideráramos que todos producen exactamente lo mismo. Si ingresamos a trabajar a otro trabajador, y manteniendo constante que todos produzcan lo mismo, ya no sería el 33 sino el 25% que produciría cada uno para el total, esto relativamente denota una “menor productividad”, pero a la vez no significa necesariamente un aumento, ya que al tener la misma hectárea y los mismos recursos, a los trabajadores no les queda otra que trabajar sobre el 100% del factor de producción tierra. Pudiera hacerse analogía si seguimos aumentando a otro empleado, al tener 5 empleados sigue aumentando el gasto, y ya la productividad sería menos, de 20% cada uno. Esta es la perspectiva del productor, pagar más por obtener relativamente lo mismo. Todo ello porque si no hace caso a un factor resultante del análisis de este fenómeno, que ha permitido trascender a muchos esta situación, es decir, usar la innovación, que es la que permite que salga a flote el ingenio empresarial que puede hacer que se administren de forma distinta los recursos, generando más utilidad pese a más gastos, no podrá producir más de lo que tiene. Y eso en derecho no es percibido porque se asume que a más renta debe siempre pagar más impuesto, sin considerar estas pequeñas ligerezas, pero ello lleva a otro tema, lo que se conoce como restricción presupuestaria.

Por otra parte, en la figura del consumidor, que también es afectado por la restricción presupuestaria, que inclusive pudiera pensarse que afecta que al productor, pero que cuando se analiza a fondo, ambos son afectados de ambas maneras. ¿Qué es la restricción presupuestaria? ¿Cómo afecta la restricción presupuestaria al consumidor? Menciona TANSINI que es el conjunto de canastas entre las cuales puede escoger un consumidor, dado su ingreso y los precios que enfrenta[4], entendiendo por “canastas” a las combinaciones posibles de productos que se puedan adquirir con determinado presupuesto. Los consumidores por lo general son individuos o familias, también pueden ser otras empresas en una cadena de producción. Pero enfocando el criterio a las familias y a los individuos que son los consumidores finales, ellos tienen un INGRESO medido por sus capacidades de generar riquezas derivadas de sus conocimientos y capacidad de manifestarlos como un aporte a la sociedad.

Ese ingreso está limitado por los gastos que suelen tener, como alimentación, salud y servicios básicos, más de paso sea dicho, lo que resulta en su capacidad contributiva para pagar impuestos de cualquier clase y por cualquier actividad que los legisladores establezcan como objeto. Las empresas también tienen limitados sus gastos por consecuencia de los pagos en sueldos, impuestos, inversiones, regalías y demás que deben hacer. Esto es la restricción presupuestaria, y como ella existe y es notoria, el legislador siempre debe tener en cuenta de su esencia, ver cómo funciona, para objetivamente establecer los valores por los que impondrá cargas tributarias para determinar la canalización del gasto público. Es allí donde compartiendo un trabajo con los economistas podrá evaluar a qué es mejor prestarle atención impositivamente, qué tiene carencias, en qué es mejor invertir y en qué no, para que así el uso del dinero público sea más eficiente.

El concepto de la Ley de Rendimientos Decrecientes no busca más que entender la existencia de la restricción presupuestaria como factor para determinar la base imponible de los contribuyentes, un aporte que no solo se resume a lo teórico sino que se concibe en la perspectiva cuantificable también, puesto que no basta con concebir a través de una ley impositiva, que se cobre un impuesto al valor agregado, ya que, la incidencia de éste en las cadenas de producción y sus etapas, proyectadas en una economía sana, es lo que idealmente debe de tener en cuenta un legislador, y porque se hace necesario conocer el valor numérico que por razón de esa carga tributaria estén aportando esos contribuyentes, en cada una de esas fases. Una economía sana idealmente debería de tener suficientemente amplias y eficientes sus cadenas de producción para llegar a la mayor cantidad de empleo posible y así que se genere mayor riqueza y diversidad de etapas de producción, para que exista mayor disponibilidad de bases imponibles y el Estado pueda proveerse lo suficiente y así cumplir su propósito de contribuir al ideal de bienestar, que utópicamente buscan las sociedades. Es por ello que, tal como lo mencionó SAINZ DE BUJANDA:

“… la justicia exige, además, que la cuantía de los pagos tributarios se fije con auxilio de criterios de medición que tengan en cuenta los niveles mínimos de renta de que los sujetos han de disponer para su subsistencia, sus cargas familiares, el origen y la cuantía de las rentas sometidas a imposición y, en fin, un conjunto de circunstancias que el legislador debe ponderar para que la participación de los ciudadanos en la cobertura del gasto público pueda reputarse equitativa.[5].

Esto es un proceso que, en Economía se denomina Teoría de la elección pública, y que al desarrollar TANSINI[6] significa que dicha teoría trata de descubrir la racionalidad que guía el comportamiento de los gobiernos, que tiene que ver con la visión presupuestal con la que se desarrolla el comportamiento del Estado para con los gobernados, basados en el supuesto de racionalidad homo economicus para estudiar el comportamiento del consumidor o del productor, puesto que al final, son ellos los destinatarios de la carga tributaria.

A todo esto, ¿qué tiene que prever el legislador? Primero analizar y determinar en qué necesita invertir en cuanto a bienes o servicios públicos para alcanzar su ideal de logros de bienestar; y en segundo lugar, tomar en cuenta la labor de los profesionales de la economía y otros, que con su aportación históricamente han delimitado el rumbo de las sociedades, esto ha sido el factor que ha animado a los legisladores a concebir leyes proporcionales y equitativas para obtener los ingresos que le permitan lograr el objetivo de bienestar público, utópico, si se quiere, y que logre ajustarse a los estándares prometidos en la campaña por los gobernantes, que toman las decisiones económicas.

La visión del Estado se da mediante un conjunto de normas de diferentes niveles: leyes, decretos, reglamentaciones, ordenanzas, procedimientos administrativos, etc., que se denominan genéricamente: regulaciones. El ideal es que dichas regulaciones vayan encaminadas a alcanzar el equilibrio y la justicia redistributiva de las cargas impositivas y del bienestar que con una adecuada derrama, las mismas logran.

Entre las diversas funciones del Estado, la de regular es la que sobresale, porque permite el desarrollo de otras, como la redistribución del ingreso y la de procurar la eficiencia económica; la primera, está asociada con el funcionamiento de las asignaciones presupuestales, promoviendo los valores de proporcionalidad y equidad, a través de propiciar medidas o políticas solidarias con sectores carentes de la más mínima justicia social, ya sea que ellos sean los culpables por su negligencia, descuido, ignorancia o flojera; o que sean defectos de una administración pública corrupta, negligente y con falta de visión social, por lo que es necesario regresar al análisis histórico del origen del contrato social, el cual surge por la necesidad de vivir en comunidad y el saber que esto a su vez se justificó por una deficiencia de recursos que la naturaleza le provee al hombre al momento de su nacimiento, ya que no le da suficientes elementos para su supervivencia aislada. Por tanto, en la actualidad consideramos que es importante preservar los valores de proporcionalidad y equidad, ya que es lo que financia y da sustentabilidad al contrato social; sustentabilidad que tiene que ver con la cohesión y la armonía social que sólo se logra utilizando para ello el traslado de ingresos de sectores más ricos a sectores más pobres, a través de las cargas impositivas recolectadas que permiten la redistribución del ingreso; la segunda, que se refiere a la eficiencia económica tiene que ver con lo que dice TANSINI:

“…la intervención del Estado se encuentra en… [La corrección de] varios tipos de fenómenos [económicos, como]: la competencia imperfecta; los bienes públicos; las externalidades; los mercados incompletos y la información insuficiente… A su vez, el Estado desarrolla acciones para garantizar el acceso generalizado de la población a bienes que la sociedad entiende como fundamentales, los cuales se denominan bienes preferentes, como la enseñanza pública o alimentos básicos. Del mismo modo, existen otros bienes sobre los cuales la sociedad ha decidido que su consumo es inconveniente, por lo cual el Estado prohíbe o limita su oferta, como por ejemplo cigarrillos, drogas, alcohol, etc.”.

El cómo producir se ve también influido por el Estado: el desarrollo de las ciencias básicas y la generación y adaptación de tecnología se hace en todos los países del mundo con un significativo aporte estatal, asimismo, el cuidado del medio ambiente y de la salud humana suelen definir regulaciones importantes sobre los métodos de  producción del sector privado.

La cuestión de la distribución aparece en la decisión de para quién producir. Las políticas sobre ingresos estatales y las transferencias de los programas de asistencia social inciden en el ingreso disponible de las personas y en su capacidad de consumo”[7].

Dada la disposición de dichas políticas económicas y sociales, además de utilizarse para hacer frente a los gastos del Estado, los impuestos pueden y deben establecerse para conseguir otros objetivos económicos y sociales, como fomentar el desarrollo de una economía de forma equilibrada, favoreciendo o penalizando determinadas actividades, o bien para realizar reformas sociales variando la distribución de la renta o de la riqueza.

En la actualidad los sistemas tributarios varían mucho según los países. Los sistemas más sencillos sólo son viables cuando la intervención del gobierno en una economía es mínima. Cuando los objetivos de la acción pública son múltiples y complejos (por ejemplo, cuando un objetivo consiste en redistribuir la renta con criterios de equidad), el sistema tributario tendrá una estructura técnica muy compleja. En este caso, habrá que elaborar complicados sistemas fiscales de control y educar a la ciudadanía para lograr su colaboración. Cosa que últimamente se ha vuelto un problema, un complejo trama entre apoyo y deserción. Pero aún la perspectiva económica tiene tela que cortar en este tema, lo cual queda para la última parte de este tiraje de artículos.


[1] BALTIERRA DE YÁÑEZ, Gloria. “Comentarios sobre la evolución jurisprudencial de los conceptos de proporcionalidad y equidad”. Ensayos I. Tomo V. Edición conmemorativa a los Cincuenta años del Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Primera Edición: 1988. Pp. 76.

[2] SEVILLA, Andrés. “Ley de la utilidad marginal decreciente”. Sitio web “Economipedia”. [https://economipedia.com/definiciones/ley-de-la-utilidad-marginal-decreciente.html]

[3] TANSINI y OTROS. Economía para no economistas. Capítulo III “El Productor”. Pp. 55-57.

[4] Óp. Cit. TANSINI y OTROS. Economía para no economistas. Capítulo II “El Consumidor”. Pp. 36-38.

[5] SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Hacienda y Derecho. IV. Fundamento del Hecho Imponible. Pp. 550-553. ISBN: 9788-4-2591-6724.

[6] Óp. Cit. TANSINI y OTROS. Economía para no economistas. Capítulo VII “El Sector Pública”. Pp. 153.

[7] Óp. Cit. TANSINI y OTROS. Economía para no economistas. Capítulo VII “El Sector Pública”. Pp. 156-157.

Agradecimiento por Colaboración: Abg. Vicente Noyola Sánchez.


Sobre Estefanía Peña 10 artículos
Economista que disfruta ampliamente hacer aportes en su área para las personas no-economistas. Disfruta haciendo análisis de indicadores económicos, de cualquier tema, de cualquier país. Experiencia en el área presupuestaria, administrativa, en temas de emprendedurismo, y proyectos.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*